Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.6.
II.6. Por RA 23-000062-10 de 30 de diciembre de 2010, librada por la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del SIN, se resolvió rechazar la declaración jurada rectificatoria, Formulario 200 IVA, del periodo enero 2010, solicitado a través del Formulario-521 con número de orden 7831975749. Consta notificación con ésta Resolución, el 30 de diciembre de 2010, al representante legal de PDVSA BOLIVIA S.A., en la que se advierte que la fecha se encuentra sobrescrita. Asimismo, en el sello de la Secretaria de dicha entidad, se señala la fecha de 24 de marzo de 2011 (fs. 232 a 233 vta.).
- Marco Antonio Jiménez Salvatierra
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3.Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 18
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- III.2. De las notificaciones en materia tributaria
- Fragmento 21
- III.3.El debido proceso en materia administrativa
- III.4
- así como los actos que impongan sanciones
- conceder
- REVOCAR