SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
I.2.3.Intervención de los terceros interesados
Jhonny Padilla Palacios, en calidad de Gerente Sectorial de Hidrocarburos del SIN, a través de informe cursante de fs. 321 a 325, manifestó que: En virtud al rechazo de las solicitudes de rectificación, emitidas mediante las RR AA 23-000064-10, 23-000063-10, 23-000062-10 y 23-000010-11, las cuales fueron notificadas al ahora accionante, las tres primeras el 30 de diciembre de 2010 y la última el 2 de febrero del 2011, respectivamente. Asimismo, consta que la empresa accionante, fue notificada por la funcionaria de la Administración Tributaria el 24 de marzo de 2011, colocando dicha empresa la constancia de recibido en la fecha de notificación en tablero; por lo que, la fecha de notificación corre desde el momento en que el acto es notificado en tablero de Secretaría y no desde la fecha en que el contribuyente se apersona ante las oficinas de la Administración Tributaria, como pretende hacer creer el accionante.
- Marco Antonio Jiménez Salvatierra
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3.Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 18
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- III.2. De las notificaciones en materia tributaria
- Fragmento 21
- III.3.El debido proceso en materia administrativa
- III.4
- así como los actos que impongan sanciones
- conceder
- REVOCAR