Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.10.
II.10. Contra la determinación antes referida, la empresa antes señalada interpuso recurso de alzada, a través de memorial de 13 de abril de 2011 (fs. 219 a 223). Siendo rechazado ese recurso por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, a través del Auto de rechazo, expediente: ARIT-SCZ-0101/2011 de 18 de abril (fs. 224 a 225). Ante esta determinación, PDVSA BOLIVIA S.A., a través de memorial de 4 de mayo de 2011, solicitó la rectificación y subsanación del rechazo, al haberse computado de forma incorrecta la fecha de notificación (fs. 229 y vta.).
- Marco Antonio Jiménez Salvatierra
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3.Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 18
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- III.2. De las notificaciones en materia tributaria
- Fragmento 21
- III.3.El debido proceso en materia administrativa
- III.4
- así como los actos que impongan sanciones
- conceder
- REVOCAR