SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 47 de 11 de noviembre de 2011, cursante de fs. 348 vta. a 351, que concedió la tutela solicitada, anulando el Auto de rechazo del expediente ARIT-SCZ-102/2011 de 18 de abril, correspondiente al recurso de alzada planteado frente a la Resolución Administrativa (RA) 23-000064-10 de 30 de diciembre de 2010, además de disponer que se practique nueva notificación con la resolución antes referida y que ésta sea clara; de la misma manera, se dispuso la anulación de las notificaciones practicadas el 2 de febrero de 2011 y 30 de diciembre de 2010, relativo a las RR AA 23-000010-11, 23-000063-10 y 23-000062-10, anulándose en consecuencia los Autos de rechazo de 18 de abril de 2011, expedientes ARIT-SCZ-0099/2011, ARIT-SCZ-0100/2011 y ARIT-SCZ-0101/2011, respectivamente. Bajo los siguientes fundamentos: De conformidad al art. 120 del Código de Procedimiento Civil (CPC), para que las diligencias de notificación cuenten con el requisito de validez, se hace necesario que conste la firma del funcionario encargado o responsable de dicha diligencia de notificación; por lo que, en el caso analizado se estableció fehacientemente, que si bien es cierto que la diligencia de notificación está llenada, firmada y fechada por la funcionaria Sandra Bejar Gonzáles, tres de ellas, de 30 de diciembre de 2010 y una de 2 de febrero de 2011, no era imprescindible a tiempo de que el accionante recogiese las resoluciones administrativas, volver a poner la fecha de 24 de marzo del año antes mencionado, lo que demuestra que fue un exceso de la citada funcionaria, dando a entender que la fecha de la verdadera notificación practicada y que llegó a conocimiento del hoy accionante, para surtir sus efectos, estaba empezando a correr recién a partir de la fecha antes referida.
- Marco Antonio Jiménez Salvatierra
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3.Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 18
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- III.2. De las notificaciones en materia tributaria
- Fragmento 21
- III.3.El debido proceso en materia administrativa
- III.4
- así como los actos que impongan sanciones
- conceder
- REVOCAR