SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La empresa PDVSA BOLIVIA S.A., solicitó en su momento al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la rectificatoria o modificación de cuatro formularios de impuestos, solicitudes que fueron rechazadas, notificándoles con todas estas determinaciones, el 24 de marzo de 2011, en Secretaría de la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del SIN, por la funcionaria Sandra Bejar Gonzáles.
En contra de dicha decisión, en el plazo de veinte días establecidos en el Código Tributario Boliviano, se interpuso el recurso de alzada, ante la Autoridad de Impugnación Tributaria Regional Santa Cruz; sin embargo, dicha autoridad dispuso rechazar, a través de los Autos de rechazo signados como expedientes ARIT-SCZ-0099, 0100, 0101 y 0102/2011, todos de 18 de abril. Ante los citados Autos de rechazo, indica, que presentaron el 28 de abril y 4 de mayo de 2011, rectificación y subsanación del error del rechazo de los recursos de alzada, además de denunciar violación al debido proceso y derecho a la defensa, en el que habría incurrido la Autoridad de Impugnación Tributaria, ya que consideró otra fecha de supuesta notificación en Secretaría del SIN. Ante ello, a través de las providencias de 5 y 6 de mayo de 2011, se indicó que se les habría notificado correctamente el 30 de diciembre de 2010 y 2 de febrero de 2011 y que al haberse presentado los recursos de alzada de forma posterior al plazo de los veinte días que otorga el art. 143 del Código Tributario Boliviano (CTB), los mismos serían extemporáneos.
- Marco Antonio Jiménez Salvatierra
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3.Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 18
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- III.2. De las notificaciones en materia tributaria
- Fragmento 21
- III.3.El debido proceso en materia administrativa
- III.4
- así como los actos que impongan sanciones
- conceder
- REVOCAR