SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

II.5.

II.5.  A través de proveído de 5 de mayo de 2011, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria señaló, que el Auto de rechazo impugnado, tiene su origen en la solicitud de rectificatoria; es decir, de un acto jurídico tributario voluntario, no sometido al procedimiento de determinación o sancionatorio, en cuyo caso la resolución determinativa o que imponga sanciones, necesariamente deberá notificarse en la forma prevista por el art. 84 del CTB, en cambio y como es el caso presente, la respuesta de la administración tributaria a la solicitud de rectificatoria de la declaración jurada realizada por el contribuyente, no requiere ser notificada personalmente, debiendo notificarse en Secretaría, como establece el art. 90 del citado Código (fs. 216).