SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

III.4

El accionante refiere que la autoridad demandada vulneró los derechos al debido proceso, a la defensa y tutela judicial efectiva de la empresa PDVSA BOLIVIA S.A., al haber procedido a rechazar por extemporáneos los recursos de alzada interpuestos en contra de las RR AA 23-000010-11 de 25 de noviembre, 23-000062-10, 23-000063-10 de 30 de diciembre, tomando en cuenta para ello una indebida notificación en tablero realizada en la Gerencia de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria.

De la revisión de obrados, se pudo establecer que contra la empresa PDVSA BOLIVIA S.A., se libraron las RR AA 23-000010-11 de 25 de noviembre, 23-000062-10 y 23-000063-10 de 30 de diciembre de 2010, por las que se resolvió rechazar las declaraciones juradas rectificatorias, de tres formularios 200 de los periodos julio 2009, enero 2010 y agosto 2009. Decisiones que fueron notificadas al representante legal de la empresa, la primera el 2 de febrero de 2011 y las dos últimas el 30 de diciembre de 2010, fechas que se encontrarían sobrescritas y donde evidentemente sí existiría la firma de la Secretaria, con fecha de 24 de marzo de 2011.

En consecuencia, se establece que la empresa PDVSA BOLIVIA S.A., pretende a través de la presente acción tutelar, se establezca y se tenga como válida la fecha señalada al pie de firma de la Secretaria de Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del SIN; toda vez, que consideran que esa era la notificación correcta al ser personal, ya que correspondía aplicar el art. 84 del CTB.