Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.4.
II.4. Mediante memorial de 28 de abril de 2011, PDVSA BOLIVIA S.A., solicitó rectificación y subsanación del Auto de rechazo ARIT-SCZ 0099/2011 de 18 de abril, señalando que para rechazar el recurso de alzada la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, consideró la notificación en Secretaría de su despacho, cuando dicha notificación contraviene lo que establece el parágrafo I del art. 84 del CTB (fs. 212 a 214).
- Marco Antonio Jiménez Salvatierra
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3.Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 18
- III.1. De la acción de amparo constitucional, y su naturaleza
- III.2. De las notificaciones en materia tributaria
- Fragmento 21
- III.3.El debido proceso en materia administrativa
- III.4
- así como los actos que impongan sanciones
- conceder
- REVOCAR