SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
1)
Por su parte José Antonio Rivera Santivañez apoderado legal de Raúl Jordán Pereda, en audiencia expresó: 1) Durante la sustanciación del proceso ordinario de nulidad de título se han lesionado derechos fundamentales expuestos en la acción de amparo, desarrollándose el proceso con una serie de vicios, desde la admisión hasta la emisión de la sentencia; 2) La argumentación presentada en los respectivos informes de las autoridades accionadas, se ha hecho mención a la falta de legitimación pasiva, se debe tomar en cuenta que el Poder Judicial se encuentra en etapa de transición a partir del 3 de enero de 2012, la acción se planteó en el mes de diciembre con otras autoridades que fueron los que protagonizaron los hechos denunciados como ilegales, quienes tenían la legitimidad pasiva; sin embargo, con la transición operada se ha cerrado el Tribunal Agrario Nacional conformándose el Tribunal Agroambiental, que en su Sala Primera esta conformada por los magistrados contra quienes se ha ampliado la presente acción sin modificar los argumentos de hecho y derecho; 3) El ex Magistrado ha presentado informe haciendo una relación sin entrar en el detalle de justificación de los hechos que se denuncian como ilegales; sin embargo, la acción establece que existe una relación cronológica de los mismos ya que el proceso fue observado; 4) En su informe el Vocal Hassenteufel señaló que se plantea nulidad por parte de Melchor Pinto, tercero interesado que se apersonó dentro del proceso, nulidad que mediante auto motivado reconocen los vicios procesales respecto a la no citación de terceros interesados, disponiendo subsanar el error sin retrotraer el proceso, es decir, implícitamente razonan que esos errores eran vicios relativos suceptibles de convalidación, sin tomar en cuenta que los terceros interesados eran necesarios y no voluntarios, ya que la sentencia afecta sus derecho; 5) Toda persona tiene derecho a ser comunicada de manera detallada sobre los hechos de un proceso con la finalidad material de asumir la defensa, por cuanto no habiendo sido notificados los terceros interesados, las autoridades no pudieron haber dispuesto la prosecución del proceso sin retrotraer ya que el mismo se encontraba en la fase final; 6) Por otra parte los terceros interesados “(ABT e INRA)” presentan informes cuando no son recurridos pretendiendo sustentar lo insustentable argumentando duplicidad de título ejecutorial, segundo argumento duplicidad de papel valorado, tercer argumento error en la serie de título ejecutorial, no siendo ninguno un problema de incorrecta aplicación de una norma que regule el ámbito agrario o tampoco es problema de interpretación del ordenamiento jurídico; y, 7) La nulidad del proceso retrotrae el proceso hasta el vicio más antiguo y consideran que el informe presentado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) no debe ser tomado en cuenta por cuanto no es atinente a la problemática objeto de debate, lo propio a lo informado por la ABT, dejando claro que se ha vulnerado el derecho a la defensa no sólo de los demandados sino también de los terceros interesados correspondiendo conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 18
- III.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición según la Constitución Política del Estado y la doctrina constitucional
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR