Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
II.5.
II.5. Antonio José Hassenteufel Salazar, Vocal de la Sala Segunda y Juan Valdivia Velásquez, Conjuez, ambos del Tribunal Agrario Nacional, dictaron Auto de 5 de junio de 2009, en el que expresaron que: “…sin retrotraer procedimiento y dando por bien hecho todo lo actuado, con la facultad conferida por los arts. 1 y 3 num. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por impero del art. 78 de la L. N° 1715 y en virtud a los principios de igualdad, equidad y transparencia; complementando el auto de admisión de fs. 133 y vta. ordena la citación a los terceros interesados, conforme a la solicitud de la parte actora efectuada por memorial de fs. 127 a 128 vta. …” (sic) (fs. 65 a 66).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 18
- III.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición según la Constitución Política del Estado y la doctrina constitucional
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR