SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

Fragmento 22

De ello y de la jurisprudencia ampliamente desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se infiere que, el plazo de los seis meses para la presentación de la acción de amparo constitucional corre, en el caso presente, desde la notificación con la Resolución de 5 de junio de 2009; sin embargo, no consta este actuado en el expediente; pero, tomando en cuenta la fecha de la dictación de la mencionada resolución desarrollada en la Conclusión II.5 del presente fallo, transcurrió superabundantemente el plazo de seis meses previsto en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); ya que, la acción de amparo constitucional fue presentada el  29 de diciembre de 2011, de acuerdo al sello de recepción de Plataforma de Atención al Usuario cursante a fs. 60 vta. del expediente en estudio; es decir, después de dos años y seis meses.