SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
Fragmento 22
De ello y de la jurisprudencia ampliamente desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se infiere que, el plazo de los seis meses para la presentación de la acción de amparo constitucional corre, en el caso presente, desde la notificación con la Resolución de 5 de junio de 2009; sin embargo, no consta este actuado en el expediente; pero, tomando en cuenta la fecha de la dictación de la mencionada resolución desarrollada en la Conclusión II.5 del presente fallo, transcurrió superabundantemente el plazo de seis meses previsto en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); ya que, la acción de amparo constitucional fue presentada el 29 de diciembre de 2011, de acuerdo al sello de recepción de Plataforma de Atención al Usuario cursante a fs. 60 vta. del expediente en estudio; es decir, después de dos años y seis meses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 18
- III.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición según la Constitución Política del Estado y la doctrina constitucional
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR