SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

Fragmento 18

         Con relación a esta cuestión la SC 0283/2011-R de 27 de septiembre, ratificada por la SCP 0751/2012 de 13 de agosto, expresan: “...en cuanto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional estableció la siguiente línea jurisprudencial: 'De acuerdo a lo señalado por el art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional, está prevista como un mecanismo de defensa contra los: «actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley». Dicha acción es un medio de tutela de carácter extraordinario, es de naturaleza eminentemente subsidiaria e inmediata.