SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
Fragmento 18
Con relación a esta cuestión la SC 0283/2011-R de 27 de septiembre, ratificada por la SCP 0751/2012 de 13 de agosto, expresan: “...en cuanto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional estableció la siguiente línea jurisprudencial: 'De acuerdo a lo señalado por el art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional, está prevista como un mecanismo de defensa contra los: «actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley». Dicha acción es un medio de tutela de carácter extraordinario, es de naturaleza eminentemente subsidiaria e inmediata.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 18
- III.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición según la Constitución Política del Estado y la doctrina constitucional
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR