Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
II.7.
II.7. Consta Sentencia Agraria Nacional 24/2011 de 20 de junio, mediante la cual, Antonio Hassenteufel Salazar, Vocal de la Sala Segunda y Mariano Parra Ramírez, Conjuez, ambos del Tribunal Agrario Nacional, fallan “declarando PROBADA la demanda de nulidad de título ejecutorial (…) en consecuencia se declara la NULIDAD ABSOLUTA del Título Ejecutorial N° 384319 Serie “A” de 24 de febrero de 1969 emitido a favor de Raúl Jordán Velasco…” (sic) (fs. 31 a 41 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 18
- III.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición según la Constitución Política del Estado y la doctrina constitucional
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR