SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
La jurisprudencia desarrollada precedentemente es aplicable al caso en estudio; en el cual, el accionante denunció que las autoridades demandadas en el pronunciamiento emitido mediante Auto de 5 de junio de 2009, no nombraron nuevamente defensor de oficio, vulnerándose de esta manera, sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de las partes en el proceso y a la propiedad privada.
De los antecedentes cursantes en obrados que fueron resumidos en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se constata que, la representante del accionante denuncia que el acto ilegal que constituye la génesis de la presente acción, está referido al Auto de 5 de junio de 2009.
En ese contexto, el incumplimiento del plazo de seis meses para la formulación de la presente acción, imposibilita que la jurisdicción constitucional emita pronunciamiento posterior alguno; porque, los accionantes al dejar transcurrir dicho plazo, permitieron que caduque su derecho acudir a este Tribunal a efectos de lograr un fallo sobre el hecho y los argumentos por los que considera vulnerados sus derechos fundamentales; situación que, en el caso concreto, implica la pérdida de su oportunidad de recurrir a la citada jurisdicción a efectos de ser revisados los actos de las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 18
- III.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición según la Constitución Política del Estado y la doctrina constitucional
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR