SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2013-L

Fecha: 29-Ago-2013

III.3. Análisis del caso concreto

La jurisprudencia desarrollada precedentemente es aplicable al caso en estudio; en el cual, el accionante denunció que las autoridades demandadas en el pronunciamiento emitido mediante Auto de 5 de junio de 2009, no nombraron nuevamente defensor de oficio, vulnerándose de esta manera, sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de las partes en el proceso y a la propiedad privada.

De los antecedentes cursantes en obrados que fueron resumidos en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se constata que, la representante del accionante denuncia que el acto ilegal que constituye la génesis de la presente acción,  está referido al Auto de 5 de junio de 2009.

En ese contexto, el incumplimiento del plazo de seis meses para la formulación de la presente acción, imposibilita que la jurisdicción constitucional emita pronunciamiento posterior alguno; porque, los accionantes al dejar transcurrir dicho plazo, permitieron que caduque su derecho acudir a este Tribunal a efectos de lograr un fallo sobre el hecho y los argumentos por los que considera vulnerados sus derechos fundamentales; situación que, en el caso concreto, implica la pérdida de su oportunidad de recurrir a la citada jurisdicción a efectos de ser revisados los actos de las autoridades demandadas.