Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
II.3.
II.3. Por decreto de 30 de agosto de 2007, Luís Arratia Jiménez, Vocal de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional expresó que: “…en aplicación de lo señalado en el art. 124.IV del CPC, se les nombra defensor de oficio en la persona del abogado Dr. William Calvimontes Márquez, quien deberá asumir defensa dentro de los términos establecidos por la ley…” (sic) (fs. 17 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 18
- III.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición según la Constitución Política del Estado y la doctrina constitucional
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR