Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2013-L
Fecha: 29-Ago-2013
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 18 de noviembre de 2010, Julia Jimena Andrade Rendón en representación de Juan Carlos Jordán Llantén se apersonó ante el Tribunal Agrario Nacional y solicitó en la vía del saneamiento procesal nulidad de obrados “hasta que efectúe una nueva designación de otro defensor de oficio a quien se le deberá conminar a que asuma materialmente la defensa de los demandados, siempre y cuando éstos no se apersonen a juicio y nombren a su patrocinante particular” (sic) (fs. 23 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 18
- III.2. La improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición según la Constitución Política del Estado y la doctrina constitucional
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR