SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

1)

Por otra parte, Valerio Fanola Maldonado, mediante informe de fs. 102 a 103 vta., señaló: 1) En cumplimiento a la Circular emitida por la Dirección General de Educación Superior, proporcioné a la Unidad de Seguimiento y Supervisión, información de la nómina del personal docente que ingreso a través de convocatoria pública con compulsa o concurso de méritos, invitados, identificándose a aquellos que ingresaron en la gestión 2010; 2) Se hizo presente en la compulsa de méritos efectuada el 23 de mayo de 2011, que no fue publicada en medios de prensa, en la cual observó que se cumpliera con el perfil profesional para el cargo, respondiendo el Representante de esta Comisión, que todos los profesionales tenían título de licenciatura; por tanto, no se revisaron los mismos; 3) Se asignó como ganador a un Ingeniero Industrial; por lo que, efectuó nota de reclamo a la Unidad de Seguimiento y Supervisión de la Dirección Departamental de Educación, refiriendo se debía asignar a un profesional que “cumpla con el perfil profesional para no perjudicar a los alumnos” (sic); y, 4) Demetrio Carballo Cotrina, se presentó el 1 de junio de ese año, con su memorándum de designación, el cual rechazó indicando que debería ser firmado por autoridad superior de la ciudad de La Paz; por lo cual, el mismo comenzó a trabajar a partir del 20 del mismo mes y año, en consecuencia solicitó se deniegue la acción respecto a su persona.

REVOCAR la Resolución de 20 de enero de 2012 de fs. 168 a 171, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.