SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
1)
Por otra parte, Valerio Fanola Maldonado, mediante informe de fs. 102 a 103 vta., señaló: 1) En cumplimiento a la Circular emitida por la Dirección General de Educación Superior, proporcioné a la Unidad de Seguimiento y Supervisión, información de la nómina del personal docente que ingreso a través de convocatoria pública con compulsa o concurso de méritos, invitados, identificándose a aquellos que ingresaron en la gestión 2010; 2) Se hizo presente en la compulsa de méritos efectuada el 23 de mayo de 2011, que no fue publicada en medios de prensa, en la cual observó que se cumpliera con el perfil profesional para el cargo, respondiendo el Representante de esta Comisión, que todos los profesionales tenían título de licenciatura; por tanto, no se revisaron los mismos; 3) Se asignó como ganador a un Ingeniero Industrial; por lo que, efectuó nota de reclamo a la Unidad de Seguimiento y Supervisión de la Dirección Departamental de Educación, refiriendo se debía asignar a un profesional que “cumpla con el perfil profesional para no perjudicar a los alumnos” (sic); y, 4) Demetrio Carballo Cotrina, se presentó el 1 de junio de ese año, con su memorándum de designación, el cual rechazó indicando que debería ser firmado por autoridad superior de la ciudad de La Paz; por lo cual, el mismo comenzó a trabajar a partir del 20 del mismo mes y año, en consecuencia solicitó se deniegue la acción respecto a su persona.
1° REVOCAR la Resolución de 20 de enero de 2012 de fs. 168 a 171, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 2)
- i)
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió “parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- en aquellos casos en que el ciudadano no disponga de otros medios de defensa judicial
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- III.3. Estructura organizativa y funcional del SEDUCA
- desde la vigencia de la Ley de Procedimiento Administrativo, las vías recursivas contra todo acto administrativo emanado de las instancias del Poder Ejecutivo, entre las cuales se encuentran las Prefecturas de Departamentos, todas sus Direcciones y Servicios, y por ende el Servicio Departamental de Educación y sus niveles inferiores, son el recurso de revocatoria ante la propia autoridad que emitió un acto ilegal, y luego el recurso jerárquico ante la autoridad superior, con lo que concluye la vía administrativa, pudiendo luego recién acudir ante la jurisdicción constitucional.
- III.4.
- III.5.Análisis del caso concreto