Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.2.
II.2. Cursa Memorándum de designación 056913 de 1 de julio de 2010, emitido por Román López Chambi, Director del Servicio Distrital de Educación de Quillacollo, mediante el cual se designó a Cesar Ramiro Veizaga Ayala -ahora accionante- en el cargo de Docente del INCOS 3 del Distrito de Quillacollo, en las asignaturas Contabilidad Básica, Introducción a la Matemática, Técnicas de Estudio, “D.Com” y Documentos Mercantiles, con ítem 3010 con setenta y dos horas asignadas; siendo posesionado en la misma fecha por Valerio Fanola Maldonado, Rector del indicado Instituto (fs. 9 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 2)
- i)
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió “parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- en aquellos casos en que el ciudadano no disponga de otros medios de defensa judicial
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- III.3. Estructura organizativa y funcional del SEDUCA
- desde la vigencia de la Ley de Procedimiento Administrativo, las vías recursivas contra todo acto administrativo emanado de las instancias del Poder Ejecutivo, entre las cuales se encuentran las Prefecturas de Departamentos, todas sus Direcciones y Servicios, y por ende el Servicio Departamental de Educación y sus niveles inferiores, son el recurso de revocatoria ante la propia autoridad que emitió un acto ilegal, y luego el recurso jerárquico ante la autoridad superior, con lo que concluye la vía administrativa, pudiendo luego recién acudir ante la jurisdicción constitucional.
- III.4.
- III.5.Análisis del caso concreto