SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
2)
; 2) El acto de calificación de 23 de mayo de 2011, llevado a cabo por la Comisión de Calificación; y, 3) El memorándum de designación de 1 de junio de 2011, correspondiente a Demetrio Carballo Cotrina como docente de Contabilidad en el INCOS 3 Quillacollo; b) Su restitución al cargo de docente de la materia de Contabilidad del mencionado Instituto; c) Pago total de sus haberes por los meses de junio a diciembre de 2011, bono a la permanencia y aguinaldo de navidad; y, d) Ordenar la “… remisión de antecedentes al Ministerio Público, ante la existencia de indicios de responsabilidad penal por la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias, falsedad material y uso de instrumento falsificado” (sic).
2° En aplicación de los principios de seguridad jurídica y armonía social, establecidos por el art. 178 de la CPE y considerando que las resoluciones de los jueces y/o tribunales de garantías son de cumplimiento obligatorio e inmediato, por el tiempo transcurrido entre la emisión de la resolución revocada, hasta el pronunciamiento del presente fallo, se tienen por válidos los actos realizados, como efecto del cumplimiento de la Resolución del Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 2)
- i)
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió “parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- en aquellos casos en que el ciudadano no disponga de otros medios de defensa judicial
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- III.3. Estructura organizativa y funcional del SEDUCA
- desde la vigencia de la Ley de Procedimiento Administrativo, las vías recursivas contra todo acto administrativo emanado de las instancias del Poder Ejecutivo, entre las cuales se encuentran las Prefecturas de Departamentos, todas sus Direcciones y Servicios, y por ende el Servicio Departamental de Educación y sus niveles inferiores, son el recurso de revocatoria ante la propia autoridad que emitió un acto ilegal, y luego el recurso jerárquico ante la autoridad superior, con lo que concluye la vía administrativa, pudiendo luego recién acudir ante la jurisdicción constitucional.
- III.4.
- III.5.Análisis del caso concreto