Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.3.
II.3. Mediante Memorándum de designación 00208 del entonces SEDUCA de Cochabamba, de 1 de junio de 2011, emitido por Gualberto López Duran, Director General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística, se tiene que Demetrio Carballo Cotrina -ahora tercero interesado-, fue designado en el cargo de docente, con ítem 3010, con setenta y dos horas asignadas, en las materias de Matemáticas, Administración General, posesionado en la misma fecha por Valerio Fanola Maldonado, Rector del INCOS 3 del Distrito de Quillacollo, en reemplazo del ahora accionante, “HASTA LA INSTITUCIONALIZACION” (sic) (fs. 20 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 2)
- i)
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió “parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- en aquellos casos en que el ciudadano no disponga de otros medios de defensa judicial
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- III.3. Estructura organizativa y funcional del SEDUCA
- desde la vigencia de la Ley de Procedimiento Administrativo, las vías recursivas contra todo acto administrativo emanado de las instancias del Poder Ejecutivo, entre las cuales se encuentran las Prefecturas de Departamentos, todas sus Direcciones y Servicios, y por ende el Servicio Departamental de Educación y sus niveles inferiores, son el recurso de revocatoria ante la propia autoridad que emitió un acto ilegal, y luego el recurso jerárquico ante la autoridad superior, con lo que concluye la vía administrativa, pudiendo luego recién acudir ante la jurisdicción constitucional.
- III.4.
- III.5.Análisis del caso concreto