SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
i)
José Gilver Rivera Solís y José Bellota Ibarra mediante informe de fs. 71 a 75 y en audiencia, señalaron que: i) Mediante Circular VESFP/DGESTTLA/003/2011 de 21 de enero, la Dirección General de Educación Superior de Formación Profesional del Ministerio de Educación, solicitó a las Direcciones Departamentales de Educación, que informen sobre todos los cargos que se encontraban de manera interina en los Institutos Técnicos y Tecnológicos del País, para efectuar convocatorias de compulsa pública para dichos cargos; ii) El 25 de marzo de 2011, el Jefe de la Unidad de Seguimiento y Supervisión de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba, remitió a través de correo electrónico, la lista de ítems en acefalía, reportando diecisiete cargos, dentro de los que se encuentra el de docente del INCOS 3 Quillacollo; iii) Fueron designados miembros de la Comisión Calificadora de méritos profesionales para dicha convocatoria, mediante memorándums MEM:VESFP/DGESTTLA/006/2011 y 007/2011 de 18 de mayo, realizándose la compulsa respectiva el 23 del mismo mes y año, en la cual se encontraba presente el Rector del INCOS 3 Quillacollo, donde se determinó la pertinencia de los postulantes en función al plan de estudios; iv) Posteriormente, el Director General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística, en uso de sus atribuciones otorgó a Demetrio Cotrina Carballo el memorándum de designación 00208, acorde a su formación docente; v) Por lo expuesto, se puede establecer que los miembros de la Comisión Calificadora, sólo evaluaron los méritos profesionales y no designaron a los ganadores de la compulsa o procesaron los memorándums correspondientes; vi) Conforme a la Ley de Educación “Abelino Siñani - Elizardo Pérez”, los responsables de las políticas y estrategias educativas del Estado Plurinacional y sus políticas de administración y gestión educativa curricular son los Ministros y Viceministros de Educación; vii) La Comisión, al ser de carácter transitorio y no definitivo, no restringió ningún derecho constitucional; y, viii) El accionante debió presentar recurso de revocatoria y jerárquico ante el Ministerio de Educación al ser éste el ente que emitió la convocatoria en el marco del art. 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); por lo que, solicitaron se deniegue la acción de amparo constitucional interpuesta, con costas a favor del Estado.
Richard Chacón, miembro del Consejo Departamental de Padres de Familia, quien formó parte de la Comisión Calificadora, refirió en audiencia mediante su abogado que: i) La acción estaba mal planteada debido a que la Comisión calificadora no pudo vulnerar su derecho al trabajo, por firmar el acta de 23 de mayo de 2010 correspondiente a una compulsa, en la cual el ahora accionante no fue parte; y, ii) Cuando el accionante fue notificado con un memorándum el 20 de julio, tuvo la oportunidad de interponer reclamo oportuno ante las instancias correspondientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 2)
- i)
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió “parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- en aquellos casos en que el ciudadano no disponga de otros medios de defensa judicial
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- III.3. Estructura organizativa y funcional del SEDUCA
- desde la vigencia de la Ley de Procedimiento Administrativo, las vías recursivas contra todo acto administrativo emanado de las instancias del Poder Ejecutivo, entre las cuales se encuentran las Prefecturas de Departamentos, todas sus Direcciones y Servicios, y por ende el Servicio Departamental de Educación y sus niveles inferiores, son el recurso de revocatoria ante la propia autoridad que emitió un acto ilegal, y luego el recurso jerárquico ante la autoridad superior, con lo que concluye la vía administrativa, pudiendo luego recién acudir ante la jurisdicción constitucional.
- III.4.
- III.5.Análisis del caso concreto