Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 20 de enero de 2012, cursante de fs. 168 a 171, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por César Ramiro Veizaga Ayala contra Jorge Mario Ponce Coca, Director Departamental de Educación; José Bellota Ibarra, José Gilver Rivera Solís, Christian Gustavo Villarreal Panozo, Egberto Terrazas, Richar Chacón y Valerio Fanola Maldonado, miembros de la “Comisión Calificadora de la Compulsa Instituto Nacional de Comercio (INCOS) 3 Quillacollo” y Germán Jiménez Lora, Jefe de la Unidad de Seguimiento y Supervisión de la Dirección Departamental de Educación, todos de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 2)
- i)
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió “parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- en aquellos casos en que el ciudadano no disponga de otros medios de defensa judicial
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- III.3. Estructura organizativa y funcional del SEDUCA
- desde la vigencia de la Ley de Procedimiento Administrativo, las vías recursivas contra todo acto administrativo emanado de las instancias del Poder Ejecutivo, entre las cuales se encuentran las Prefecturas de Departamentos, todas sus Direcciones y Servicios, y por ende el Servicio Departamental de Educación y sus niveles inferiores, son el recurso de revocatoria ante la propia autoridad que emitió un acto ilegal, y luego el recurso jerárquico ante la autoridad superior, con lo que concluye la vía administrativa, pudiendo luego recién acudir ante la jurisdicción constitucional.
- III.4.
- III.5.Análisis del caso concreto