SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

a)

Betsabe Colque Castro, en representación legal de Jorge Mario Ponce Coca, Germán Jiménez Lora y Cristian Gustavo Villarreal Panozo, mediante informe de fs. 96 a 99 y en audiencia, señaló que: a) Gualberto López Duran, Director General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística emitió los Instructivos: 1) VESP/DEGESTTLA 0001/2011 de 11 de enero, que instruía que en el marco de la Ley de Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” se procederá a la designación de cargos de los Institutos de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Fiscales y de convenio del País; por lo que, los ítems en acefalía, de nueva creación e interinos, se compulsarían a través de esa Dirección; y, 2) NE:ME/VESFP/DGESTTLA 0147/2011 de 14 de febrero, refería que “… los cargos jerárquicos administrativos designados ad interin de los Institutos Superiores Técnico Tecnológicos y de docentes designados por la gestión académica 2010” (sic), fenecieron en sus funciones, por cuanto señalaba el 16 de febrero de 2011, como fecha limite para optar a los mismos y que los ganadores de las compulsas permanecerían en sus cargos hasta la institucionalización correspondiente; b) En cumplimiento a los referidos instructivos, se procedió a la compulsa de méritos, conforme a la convocatoria del Ministerio de Educación, procediendo a la publicación de la “tercera convocatoria a compulsa de méritos de los institutos técnicos tecnológicos” (sic), en un panel de la Dirección; c) La convocatoria pública fue realizada de manera interna, respaldada en el art. 34 del Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001, Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, cumpliendo con lo exigido en las mismas; d) La Comisión de Calificación, obró de manera transparente, revisando la formación profesional de cada postulante, habiendo elegido a Demetrio Carballo Cotrina, quien es profesor normalista de educación media en matemáticas e ingeniero industrial, que cumplió lo establecido en la convocatoria que señalaba como perfil requerido “Licenciatura en Contaduría General, Auditoria o Técnico Superior en Contaduría General o Carreras afines con título profesional (imprescindible)” (sic); y, e) No consta que se hubiera extendido memorando u orden de destitución en contra del ahora accionante, quien por decisión propia no se presentó a la compulsa de méritos, que se había declarado en acefalía en el marco de la referida Ley de Educación, ni recurrió a las instancias correspondientes; por lo que, solicitó se declare “improcedente” la acción de amparo constitucional.