SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
a)
Betsabe Colque Castro, en representación legal de Jorge Mario Ponce Coca, Germán Jiménez Lora y Cristian Gustavo Villarreal Panozo, mediante informe de fs. 96 a 99 y en audiencia, señaló que: a) Gualberto López Duran, Director General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística emitió los Instructivos: 1) VESP/DEGESTTLA 0001/2011 de 11 de enero, que instruía que en el marco de la Ley de Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” se procederá a la designación de cargos de los Institutos de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Fiscales y de convenio del País; por lo que, los ítems en acefalía, de nueva creación e interinos, se compulsarían a través de esa Dirección; y, 2) NE:ME/VESFP/DGESTTLA 0147/2011 de 14 de febrero, refería que “… los cargos jerárquicos administrativos designados ad interin de los Institutos Superiores Técnico Tecnológicos y de docentes designados por la gestión académica 2010” (sic), fenecieron en sus funciones, por cuanto señalaba el 16 de febrero de 2011, como fecha limite para optar a los mismos y que los ganadores de las compulsas permanecerían en sus cargos hasta la institucionalización correspondiente; b) En cumplimiento a los referidos instructivos, se procedió a la compulsa de méritos, conforme a la convocatoria del Ministerio de Educación, procediendo a la publicación de la “tercera convocatoria a compulsa de méritos de los institutos técnicos tecnológicos” (sic), en un panel de la Dirección; c) La convocatoria pública fue realizada de manera interna, respaldada en el art. 34 del Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001, Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, cumpliendo con lo exigido en las mismas; d) La Comisión de Calificación, obró de manera transparente, revisando la formación profesional de cada postulante, habiendo elegido a Demetrio Carballo Cotrina, quien es profesor normalista de educación media en matemáticas e ingeniero industrial, que cumplió lo establecido en la convocatoria que señalaba como perfil requerido “Licenciatura en Contaduría General, Auditoria o Técnico Superior en Contaduría General o Carreras afines con título profesional (imprescindible)” (sic); y, e) No consta que se hubiera extendido memorando u orden de destitución en contra del ahora accionante, quien por decisión propia no se presentó a la compulsa de méritos, que se había declarado en acefalía en el marco de la referida Ley de Educación, ni recurrió a las instancias correspondientes; por lo que, solicitó se declare “improcedente” la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 2)
- i)
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió “parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- en aquellos casos en que el ciudadano no disponga de otros medios de defensa judicial
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- III.3. Estructura organizativa y funcional del SEDUCA
- desde la vigencia de la Ley de Procedimiento Administrativo, las vías recursivas contra todo acto administrativo emanado de las instancias del Poder Ejecutivo, entre las cuales se encuentran las Prefecturas de Departamentos, todas sus Direcciones y Servicios, y por ende el Servicio Departamental de Educación y sus niveles inferiores, son el recurso de revocatoria ante la propia autoridad que emitió un acto ilegal, y luego el recurso jerárquico ante la autoridad superior, con lo que concluye la vía administrativa, pudiendo luego recién acudir ante la jurisdicción constitucional.
- III.4.
- III.5.Análisis del caso concreto