SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así

Asimismo la SCP 0254/2012 de 29 de mayo hace mención a las subreglas de improcedencia, aludidas en la SC 0868/2005-R de 27 de julio, misma que refiere como precedente a la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, en la que se establecen los casos en los que resulta improcedente la acción de amparo mencionando: '…cuando: «1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución».

En este entendido el amparo constitucional se constituye en un instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección, por lo que para el análisis de fondo de los fundamentos de una demanda de amparo constitucional, es necesario agotar todos los medios y recursos idóneos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, ya que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, ni como una instancia adicional en el proceso, pues ello desnaturalizaría su esencia” (las negrillas son nuestras).