SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

concedió “parcialmente”

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 20 de enero de 2012, cursante de fs. 168 a 171; por la cual, concedió “parcialmente” la tutela solicitada, únicamente con relación a Jorge Mario Ponce Coca y Germán Jiménez Lora; disponiendo: a) Declarar nulo el proceso de la Tercera Convocatoria a Compulsa de Méritos correspondiente al Item 3010, debiendo reiniciarse éste con la publicidad necesaria y verificarse nuevamente el proceso de compulsa para el mismo, quedando nulas las actuaciones ulteriores; b) Restituir en su cargo al ahora accionante y gestionar el pago de haberes correspondiente al mes de junio de 2011, duodécimas de aguinaldo y lo que corresponda, “sea en tercero día” (sic), bajo conminatoria de ley; c) Con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; y, d) Denegó la tutela con relación a los codemandados, miembros de la Comisión Calificadora de la Compulsa: José Bellota Ibarra, José Gilber Rivera Solís, Christian Gustavo Villarreal Panozo, Egberto Terrazas, Richard Chacón y Valerio Fanola Maldonado; así como con relación a la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público, señaló que el interesado debía acudir de forma personal; en base a los siguientes fundamentos: 1) El derecho a la defensa del accionante fue conculcado, toda vez que el mismo no tuvo conocimiento de la referida Convocatoria Tercera; por la que, se disponía a compulsa su ítem, ni se comunicó de forma pública conforme correspondía a un proceso de esa naturaleza, aun tratándose de una convocatoria interna, debiendo informar a éste como directo interesado, para que tenga la posibilidad de participar en la misma, no presentarse o impugnar en la vía administrativa; 2) Jorge Mario Ponce Coca y German Jiménez Lora, admitieron indirectamente que el accionante no tuvo la oportunidad de conocer la convocatoria, siendo directamente remplazado el 20 de junio de 2011; 3) Al impedirse su acceso a la información y conocimiento sobre la convocatoria, se limitó al accionante a ejercitar su derecho a la defensa, implicando la conculcación a su derecho al trabajo y a la remuneración, al dejarlo cesante, aun cuando el mismo continuaba trabajando, conforme indicó el Rector de la entidad y las autoridades codemandadas, aspecto que se evidencia en las tarjetas y planillas de control de asistencia; y, 4) No se puede ingresar al análisis del proceso administrativo llevado por la Comisión Calificadora, debiendo impugnarse ante las autoridades llamadas por ley.