SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
concedió “parcialmente”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 20 de enero de 2012, cursante de fs. 168 a 171; por la cual, concedió “parcialmente” la tutela solicitada, únicamente con relación a Jorge Mario Ponce Coca y Germán Jiménez Lora; disponiendo: a) Declarar nulo el proceso de la Tercera Convocatoria a Compulsa de Méritos correspondiente al Item 3010, debiendo reiniciarse éste con la publicidad necesaria y verificarse nuevamente el proceso de compulsa para el mismo, quedando nulas las actuaciones ulteriores; b) Restituir en su cargo al ahora accionante y gestionar el pago de haberes correspondiente al mes de junio de 2011, duodécimas de aguinaldo y lo que corresponda, “sea en tercero día” (sic), bajo conminatoria de ley; c) Con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; y, d) Denegó la tutela con relación a los codemandados, miembros de la Comisión Calificadora de la Compulsa: José Bellota Ibarra, José Gilber Rivera Solís, Christian Gustavo Villarreal Panozo, Egberto Terrazas, Richard Chacón y Valerio Fanola Maldonado; así como con relación a la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público, señaló que el interesado debía acudir de forma personal; en base a los siguientes fundamentos: 1) El derecho a la defensa del accionante fue conculcado, toda vez que el mismo no tuvo conocimiento de la referida Convocatoria Tercera; por la que, se disponía a compulsa su ítem, ni se comunicó de forma pública conforme correspondía a un proceso de esa naturaleza, aun tratándose de una convocatoria interna, debiendo informar a éste como directo interesado, para que tenga la posibilidad de participar en la misma, no presentarse o impugnar en la vía administrativa; 2) Jorge Mario Ponce Coca y German Jiménez Lora, admitieron indirectamente que el accionante no tuvo la oportunidad de conocer la convocatoria, siendo directamente remplazado el 20 de junio de 2011; 3) Al impedirse su acceso a la información y conocimiento sobre la convocatoria, se limitó al accionante a ejercitar su derecho a la defensa, implicando la conculcación a su derecho al trabajo y a la remuneración, al dejarlo cesante, aun cuando el mismo continuaba trabajando, conforme indicó el Rector de la entidad y las autoridades codemandadas, aspecto que se evidencia en las tarjetas y planillas de control de asistencia; y, 4) No se puede ingresar al análisis del proceso administrativo llevado por la Comisión Calificadora, debiendo impugnarse ante las autoridades llamadas por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 2)
- i)
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió “parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- en aquellos casos en que el ciudadano no disponga de otros medios de defensa judicial
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- III.3. Estructura organizativa y funcional del SEDUCA
- desde la vigencia de la Ley de Procedimiento Administrativo, las vías recursivas contra todo acto administrativo emanado de las instancias del Poder Ejecutivo, entre las cuales se encuentran las Prefecturas de Departamentos, todas sus Direcciones y Servicios, y por ende el Servicio Departamental de Educación y sus niveles inferiores, son el recurso de revocatoria ante la propia autoridad que emitió un acto ilegal, y luego el recurso jerárquico ante la autoridad superior, con lo que concluye la vía administrativa, pudiendo luego recién acudir ante la jurisdicción constitucional.
- III.4.
- III.5.Análisis del caso concreto