SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

III.4.

IV. La autoridad competente para resolver los recursos jerárquicos será la máxima autoridad ejecutiva de la entidad o la establecida conforme a la reglamentación especial para cada sistema de organización administrativa, aplicable a los órganos de la Administración pública comprendidos en el artículo 2° de la presente Ley”.

Estableciendo en su art. 67, como plazo para la resolución de este recurso por parte de la autoridad administrativa competente de la entidad pública, noventa días, “I.… salvo lo expresamente determinado conforme a reglamentación especial, establecida para cada sistema de organización administrativa aplicable a los órganos de la Administración Pública comprendidos en el Artículo 2° de la presente Ley.

III. En los procedimientos emergentes del Sistema de Regulación Financiera  SIREFI, el plazo se computará a partir de la interposición del recurso. Si vencido dicho plazo no se dictare resolución, el recuro se tendrá por rechazado y ratificado el acto administrativo impugnado, quedando expedita la vía contencioso administrativa”.

En este sentido, encontrándose las entidades que cumplan función administrativa por delegación estatal, como parte de la administración pública, deben adecuar sus procedimientos a dicha norma; por cuanto en caso de que el o los interesados señalen sus intereses legítimos o derechos subjetivos como afectados, lesionados o perjudicados por resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, procederían los recursos administrativos -recursos de revocatoria y jerárquico- en los plazos y procedimientos establecidos en la referida norma legal, agotándose con la resolución del recurso jerárquico interpuesto, la vía administrativa, conforme al art. 69 inc. a) de la LPA.