SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se postuló a la convocatoria pública, lanzada el 6 de junio de 2010, al cargo de docente, para el INCOS 3 Quillacollo, que ganó conforme al cuadro de calificación de la misma convocatoria, siendo designado con carácter indefinido, bajo el Código de Cargo 462, Código de Servicio 32124, en el ítem 3010 de nueva creación, con una carga horaria de setenta y dos horas; por lo que, fue posesionado el 1 de julio del mismo año, momento a partir del cual inició su labor como docente en las materias de Contabilidad Básica, Administración General, Matemáticas y Documentos Mercantiles, en la gestión 2010; y, Práctica Tributaria, Gabinete Contable, Documentos Mercantiles, Administración General y Computación, en la siguiente gestión, hasta el 20 de junio de 2011, cuando el Director del mencionado Instituto, lo notificó oficialmente, indicándole que “la persona que lo reemplazaría, presentó su Memorándum de designación” (sic), el cual era de 1 de junio de 2011; señalando asimismo, que no existía motivo alguno para su cambio o destitución.
Al respecto de dichas irregularidades, señaló que tuvo conocimiento, por comentarios de los docentes del referido Instituto, que se había producido una convocatoria que fue publicada en el panel del entonces Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), en la que no se especificaba el puesto además que la carga horaria era completa, a diferencia de la convocatoria de la cual fue ganador; llevándose a cabo la compulsa el 23 de mayo de 2011, sin la presencia de la delegada sindical del INCOS 3, debido a que indicaron que era suficiente la presencia del Director de la misma entidad, resultando ganador de ésta Demetrio Carballo Cotrina, de profesión Ingeniero Industrial; por lo que, el 30 del mismo mes y año, dicha compulsa fue impugnada por Cleofe Callejas Canaviri, manifestando que la convocatoria precisaba un auditor o contador público, impugnación que a la fecha de presentación de esta acción tutelar, no fue resuelta, comentándose también al respecto que según Christian Gustavo Villarreal Panozo, el reclamo era vano y no correspondía, demostrando una evidente parcialización y manifiesta intención de favorecer al primero, pese a que el mismo no se encontraba calificado para ésta designación, hallándose agravada la situación, por el perjuicio ocasionado a los estudiantes, dando lugar a que el propio Director del nombrado Instituto, deba dictar las materias contables, al no hallarse calificado profesionalmente el nuevo designado al cargo.
En este sentido, refirió que dicha autoridad siete días después de la ilegal compulsa, remitió nota al Jefe de la Unidad de Seguimiento y Supervisión de la Dirección Departamental de Educación, indicando que el perfil profesional del nuevo designado, no correspondía al cargo, nota que no fue objeto de consideración además que tampoco tuvo respuesta de la mencionada autoridad; es así que, Demetrio Carballo Cotrina, continuó en el cargo y cobró por días no trabajados; es decir, por los veinte días en los que su persona aún se había desempeñado en esas funciones, cobrando también el bono a la permanencia que le correspondía a éste, obteniendo ventajas y beneficios ilegítimos, refiriendo asimismo, que pese a la presentación de sendas notas solicitando documentación, en franco encubrimiento por parte del Director del SEDUCA, quien se negó a otorgar la información solicitada, conculcando sus derechos, con dichas irregularidades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 2)
- i)
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió “parcialmente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.2. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- en aquellos casos en que el ciudadano no disponga de otros medios de defensa judicial
- Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así
- III.3. Estructura organizativa y funcional del SEDUCA
- desde la vigencia de la Ley de Procedimiento Administrativo, las vías recursivas contra todo acto administrativo emanado de las instancias del Poder Ejecutivo, entre las cuales se encuentran las Prefecturas de Departamentos, todas sus Direcciones y Servicios, y por ende el Servicio Departamental de Educación y sus niveles inferiores, son el recurso de revocatoria ante la propia autoridad que emitió un acto ilegal, y luego el recurso jerárquico ante la autoridad superior, con lo que concluye la vía administrativa, pudiendo luego recién acudir ante la jurisdicción constitucional.
- III.4.
- III.5.Análisis del caso concreto