Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 021/2012 de 19 de enero, cursante de fs. 472 a 478, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Arturo Corrales Dorado en representación legal de la Entidad Municipal de Aseo de Tarija (EMAT) contra Beatriz Alcira Sandoval de Capobianco, José Luis Baptista Morales, Teófilo Tarquino Mújica, Ramiro José Guerrero Peñaranda, Jorge Isaac Von Borries Méndez, Esteban Miranda Terán, Ana María Forest Cors; Ministros -hoy Magistrados- de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- III.2.2. Derecho a la defensa
- III.2.3. El principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 26
- III.2.5. La tutela judicial efectiva
- Fragmento 28
- III.3. La valoración de la prueba
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello seria invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR