Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.7.
II.7. La Sala Social y Administrativa dictó el Auto de Vista de 13 de diciembre de 2003, por la que confirmó en forma total el fallo apelado (fs. 627 a 628 del anexo 4). Contra dicha determinación la EMAT interpuso recurso de casación el 24 de diciembre de 2002 (fs. 629 a 631 del anexo 4). Recurso que la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema -hoy Tribunal Supremo- de Justicia, declaró improcedente, mediante el Auto Supremo 725 de 15 de septiembre de 2007 (fs. 635 a 636 del anexo 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- III.2.2. Derecho a la defensa
- III.2.3. El principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 26
- III.2.5. La tutela judicial efectiva
- Fragmento 28
- III.3. La valoración de la prueba
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello seria invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR