SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.16.
II.16. El 26 de septiembre de 2009, Oscar Vargas Amézaga en representación de EMAT, presentó demanda contenciosa administrativa, contra la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0231/2009, pidiendo que se la revoque y declare nula, y sin efecto, indicando que es ilegal debido a que: 1) Es opuesta al Código Tributario Boliviano y la Ley de Municipalidades, 2) Existe una indebida ejecución retroactiva de la Resolución de 14 de julio de 2003, de un proceso contencioso tributario, 3) El Director Ejecutivo de la AIT, no tiene competencia para resolver recursos jerárquicos sobre determinación de tributos planteados ante la Superintendencia Tributaria, por lo que la Resolución de recurso jerárquico sería nula de pleno derecho, 4) Existe una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, en el método de la determinación de la base imponible según el art. 43 del CTB, se vulneró el art. 8.V.3 de la Ley de Municipalidades (LM), en cuanto a la naturaleza del servicio de aseo urbano como actividad inherente al Estado; e) Existe error de derecho y hecho en la apreciación de las pruebas; y, 5) La Resolución de recurso jerárquico contiene disposiciones contradictorias (fs. 15 a 29 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- III.2.2. Derecho a la defensa
- III.2.3. El principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 26
- III.2.5. La tutela judicial efectiva
- Fragmento 28
- III.3. La valoración de la prueba
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello seria invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR