SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.10.
II.10. Mediante la Resolución determinativa 044/2008 de 24 de septiembre, dentro de la fiscalización externa orden 0008OFE0038, del contribuyente EMAT, el SIN, dispuso determinar de oficio las obligaciones impositivas por la fiscalización externa del contribuyente calificando su conducta como evasión por los periodos enero a diciembre de 2001, enero a diciembre de 2002 y enero a septiembre de 2003, intimándole que cancele en el término de veinte días, UFVs 2 173 075 (dos millones ciento setenta y tres mil setenta y cinco unidades de fomento a la vivienda), por IVA e IT, por la contravención de evasión fiscal correspondiente a los periodos 2001, 2002 y 2003, calculada al 24 de septiembre de 2008 bajo conminatoria de iniciarse la ejecución tributaria en caso de incumplimiento y la consiguiente aplicación de medidas coactivas hasta el pago total de la deuda tributaria (fs. 23 a 29 del anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- III.2.2. Derecho a la defensa
- III.2.3. El principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 26
- III.2.5. La tutela judicial efectiva
- Fragmento 28
- III.3. La valoración de la prueba
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello seria invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR