SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

II.1.

II.1.    Mediante OM 210/93 de 1 de diciembre de 1993, el Concejo Municipal de Tarija, resolvió crear como entidad de carácter municipal y de servicio público con personería jurídica y patrimonio propio, la EMAT, que indica será un organismo técnico con autonomía económica, regido con criterio de eficacia administrativa, cuyo patrimonio se encuentra constituido con los bienes pertenecientes a la municipalidad de Tarija que en ése entonces eran utilizados por la Unidad de Desechos Sólidos, para la prestación del servicio de aseo de acuerdo a inventarios, que el directorio de ésta empresa se encontraría conformado por el Alcalde Municipal o su suplente, un representante del Concejo Municipal o su suplente, un representante Técnico de la Alcaldía Municipal o su suplente, un representante Profesional en Saneamiento, dependiente de la Secretaria Regional de Salud, un Representante Técnico de la Secretaria de Asuntos Urbanos y el Gerente General de EMAT, quien asistirá con voz sin voto, que entre sus principales funciones de este directorio se encuentra el fijar las tarifas técnicamente determinadas y someterlas a la aprobación del Concejo Municipal, indicando además que el control fiscal sobre los bienes y actividades financieras y presupuestarias de ésta empresa estará a cargo de la autoridad competente, de acuerdo a las disposiciones vigentes y que en caso de disolución, el servicio que presta y administra volverá a quedar a cargo de la Alcaldía Municipal de Tarija y pasaran a ser propiedad de ésta, todos los bienes muebles e inmuebles, rentas y en general todo su patrimonio, a su vez, la Alcaldía Municipal de Tarija, indica que asumirá las obligaciones que afecten a la Empresa (fs. 4 a 8).