SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.1.
II.1. Mediante OM 210/93 de 1 de diciembre de 1993, el Concejo Municipal de Tarija, resolvió crear como entidad de carácter municipal y de servicio público con personería jurídica y patrimonio propio, la EMAT, que indica será un organismo técnico con autonomía económica, regido con criterio de eficacia administrativa, cuyo patrimonio se encuentra constituido con los bienes pertenecientes a la municipalidad de Tarija que en ése entonces eran utilizados por la Unidad de Desechos Sólidos, para la prestación del servicio de aseo de acuerdo a inventarios, que el directorio de ésta empresa se encontraría conformado por el Alcalde Municipal o su suplente, un representante del Concejo Municipal o su suplente, un representante Técnico de la Alcaldía Municipal o su suplente, un representante Profesional en Saneamiento, dependiente de la Secretaria Regional de Salud, un Representante Técnico de la Secretaria de Asuntos Urbanos y el Gerente General de EMAT, quien asistirá con voz sin voto, que entre sus principales funciones de este directorio se encuentra el fijar las tarifas técnicamente determinadas y someterlas a la aprobación del Concejo Municipal, indicando además que el control fiscal sobre los bienes y actividades financieras y presupuestarias de ésta empresa estará a cargo de la autoridad competente, de acuerdo a las disposiciones vigentes y que en caso de disolución, el servicio que presta y administra volverá a quedar a cargo de la Alcaldía Municipal de Tarija y pasaran a ser propiedad de ésta, todos los bienes muebles e inmuebles, rentas y en general todo su patrimonio, a su vez, la Alcaldía Municipal de Tarija, indica que asumirá las obligaciones que afecten a la Empresa (fs. 4 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- III.2.2. Derecho a la defensa
- III.2.3. El principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 26
- III.2.5. La tutela judicial efectiva
- Fragmento 28
- III.3. La valoración de la prueba
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello seria invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR