SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.2.
II.2. Cursan dos convenios de prestación de servicios de 7 de junio de 2000 y de 7 de junio de 2002, respectivamente, efectuado entre EMAT y SETAR S.A. cuyo objeto en el primero es la implementación de un sistema computarizado de cobro de tasas de aseo urbano para EMAT utilizando para ese fin, la base de datos de usuarios y el sistema de cobranza de SETAR S.A., quien no tiene ninguna responsabilidad impositiva acerca de los cobros efectuados por EMAT siendo ésta su responsabilidad, de acuerdo a la normativa vigente a la modalidad impositiva del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de EMAT, y en el segundo convenio el objeto es el cobro de la tasa de aseo urbano para EMAT utilizando la base de datos de usuarios y el sistema de cobranza de SETAR S.A. (fs. 597 a 600 del anexo 3 y 601 del anexo 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- III.2.2. Derecho a la defensa
- III.2.3. El principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 26
- III.2.5. La tutela judicial efectiva
- Fragmento 28
- III.3. La valoración de la prueba
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello seria invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR