SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
i)
Jorge Isaac Von Borries Méndez, presentó informe escrito cursante de fs. 418 a 422, por el que manifestó: i) El Tribunal de garantías no es una instancia jurisdiccional, ni administrativa donde se ingrese a revisar el fondo de un asunto, ii) La presentación de la acción de amparo constitucional es extemporáneo; iii) Si bien el art. 184 de la CPE, no reconoce competencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer y resolver procesos contenciosos administrativos, la demanda del caso en análisis fue admitida de acuerdo a la atribución séptima del art. 117 de la CPE y art. 779 del CPC, que reconoce competencia a ese tribunal y en aplicación del principio hermético del derecho expresado en el art. 1 del mismo cuerpo normativo; iv) Respecto a la ausencia de unanimidad de los miembros de la resolución en virtud a las disidencias planteadas son simplemente puntos de vista respecto a la decisión de un ente colegiado; y, v) Respecto a la falta de pronunciamiento de todos los extremos denunciados, hacer notar que sólo ciertas omisiones configuran el vicio de incongruencia siendo que no es deber del juzgador seguir a las partes en todas sus alegaciones y argumentos, bastando que se haga cargo de los conducentes para la decisión del litigio, según la pertinencia en la resolución siendo que las decisiones implícitas, la denegación razonada y las cuestiones desplazadas, no pueden atribuirse como omisión, por cuanto el tribunal estima la prioridad de consideración, por ser objeto principal de la resolución y concluye adhiriéndose al informe de los otros codemandados en la presente acción tutelar, por lo que pide se deniegue su tutela, con costas y multa al accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- III.2.2. Derecho a la defensa
- III.2.3. El principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 26
- III.2.5. La tutela judicial efectiva
- Fragmento 28
- III.3. La valoración de la prueba
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello seria invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR