SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

i)

Jorge Isaac Von Borries Méndez, presentó informe escrito cursante de fs. 418 a 422,  por el que manifestó: i) El Tribunal de garantías no es una instancia jurisdiccional, ni administrativa donde se ingrese a revisar el fondo de un asunto, ii) La presentación de la acción de amparo constitucional es extemporáneo; iii) Si bien el art. 184  de la CPE, no reconoce competencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer y resolver procesos contenciosos administrativos, la demanda del caso en análisis fue admitida de acuerdo a la atribución séptima del art. 117 de la CPE y art. 779 del CPC, que reconoce competencia a ese tribunal y en aplicación del principio hermético del derecho expresado en el art. 1 del mismo cuerpo normativo; iv) Respecto a la ausencia de unanimidad de los miembros de la resolución en virtud a las disidencias planteadas son simplemente puntos de vista respecto a la decisión de un ente colegiado; y, v) Respecto a la falta de pronunciamiento de todos los extremos denunciados, hacer notar que sólo ciertas omisiones configuran el vicio de incongruencia siendo que no es deber del juzgador seguir a las partes en todas sus alegaciones y argumentos, bastando que se haga cargo de los conducentes para la decisión del litigio, según la pertinencia en la resolución siendo que las decisiones implícitas, la denegación razonada y las cuestiones desplazadas, no pueden atribuirse como omisión, por cuanto el tribunal estima la prioridad de consideración, por ser objeto principal de la resolución y concluye adhiriéndose al informe de los otros codemandados en la presente acción tutelar, por lo que pide se deniegue su tutela, con costas y multa al accionante.