Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.4.
II.4. La EMAT planteó demanda contenciosa tributaria el 30 de diciembre de 2002, contra el SIN regional Tarija, impugnando la RA 82/2002, respecto a su artículo segundo de la parte resolutiva, pidiendo su nulidad, y que se autorice la inclusión de la tasa de aseo urbano en un solo formato, conjuntamente con SETAR S.A. y EMAT, sin derecho a crédito fiscal (fs. 612 a 615 vta. del anexo 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- III.2.2. Derecho a la defensa
- III.2.3. El principio de la seguridad jurídica
- Fragmento 26
- III.2.5. La tutela judicial efectiva
- Fragmento 28
- III.3. La valoración de la prueba
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello seria invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR