SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La empresa accionante, a través de su representante señaló que, el 28 de abril de 2008, formuló solicitud de intervención y el 20 de febrero de 2009, interpuso demanda de arbitraje contra La Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A., ante el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la  Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo “CAINCO” de Santa Cruz, que mediante Laudo Arbitral de 30 de septiembre de 2009, declaró probada en parte la demanda, ordenando pagar a la misma, la suma de $US. 50.000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses) más el interés legal del 6% anual desde la fecha de ocurrencia del siniestro. Además, afirmó que se declararon improbadas la reconvención y las excepciones de falta de acción y derecho, de caducidad en el derecho y la acción, de prescripción, de cosa juzgada y de incompetencia, interpuestas por la parte demandada.

Mediante Auto 10 de 20 de noviembre de 2009, el Tribunal Arbitral rechazó el recurso de anulación del laudo arbitral de 29 de octubre de 2009, interpuesto por la aseguradora demandada, motivo por el que, mediante memorial de 26 de noviembre de 2009, presentó recurso de compulsa, el mismo que fue declarado legal mediante Auto 5/2010 de 5 de enero por Auto 46/2010 de 30 de abril, el Juez demandado, declaró probada la acción de auxilio judicial mediante recurso de compulsa y dispuso la anulación del Laudo Arbitral de 30 de septiembre de 2009 y del Auto complementario 9 de 14 de octubre de 2009, rechazando la petición de complementación y aclaración, formulada el 26 de junio de 2012, por la representante de la Importadora Suiza -hoy accionante-, mediante el Auto complementario 172/2010 de 26 de junio.