SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante señala lesionados sus derechos al debido proceso, a una resolución debidamente fundamentada y a la “seguridad jurídica”, porque en la vía de auxilio judicial activado mediante recurso de compulsa por la parte demandada en el proceso arbitral, Omar Dorado Severiche, anuló el Laudo Arbitral y Auto complementario que declaró probada en parte su demanda, estableciendo que la excepción de incompetencia interpuesta por la parte demandada, debió ser resuelta como una cuestión de previo y especial pronunciamiento, sin motivar, fundamentar ni señalar objetivamente el precepto legal que debió aplicar el Tribunal Arbitral, para tal fin; cuando, más bien, la legislación especial de la materia faculta al tribunal arbitral a resolver la excepción indicada, incluso, a tiempo de pronunciar el laudo arbitral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3.intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. De los laudos arbitrales y el recurso de anulación como única vía de impugnación con la necesidad del auxilio judicial
- III.3. De la anulación del laudo arbitral
- III.4. Del debido proceso
- III.5. De la seguridad jurídica como principio
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte