SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La representante de la empresa accionante, ratificó el contenido de la acción planteada, añadiendo que el segundo considerando del Auto 46/2010, pronunciado por Omar Dorado Severiche -autoridad hoy demandada-, no está debidamente fundamentado cuando observa la falta de la misma y de motivación del laudo arbitral, sin guardar el orden procesal, confundiendo la fundamentación con la motivación de la resolución, parafraseando jurisprudencia constitucional como simple relación de antecedentes.

Señaló que el Juez referido, omitiendo el cumplimiento del art. 34 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC) y sin fundamento alguno en su Resolución, indicó que la excepción de incompetencia debe resolverse de manera previa, cuando, es facultativo del juez, resolver, como cuestión previa, la excepción indicada, en el momento de dictar el laudo arbitral, siguiendo el espíritu de la flexibilidad procesal inherente al proceso arbitral.

La declaratoria de nulidad del laudo arbitral, es denunciada por la accionante como acto de agravio, en tanto, Omar Dorado Severiche, señaló que el referido Laudo transgredió el art. 64.I y II de la LAC y, por tanto, el orden público, cuando la cita legal refiere a la interposición, fundamentación y plazo del recurso de anulación ante el Tribunal Arbitral; omitiendo el debido proceso, porque no dio certeza al particular frente al poder público, evitando la aplicación objetiva de la ley, pero, también, por no motivar ni fundamentar los hechos y las normas que hacen nulo al Laudo Arbitral referido; contraviniendo el principio de legalidad, vinculado a la Ley de Arbitraje y Conciliación, porque anuló el referido Laudo, cuando no existían presupuestos normativos para tal fin; e, incurriendo en prevaricato por favorecer abiertamente a la parte perdidosa en el proceso arbitral.