SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Weimar Arturo Padilla Cortez, por informe escrito de 20 de septiembre de 2011 (fs. 201), precisó que estuvo a cargo del Juzgado Quinto de Partido en lo Civil del Distrito -ahora departamento- de Santa Cruz, a partir del 9 de marzo de 2011, motivo por el que no conoció el proceso que es objeto de acción de amparo constitucional, hecho que le impide emitir criterio al respecto.
Los demandados, Omar Dorado Severiche y Grover Nuñez Klinsky, pese a su legal notificación, conforme consta en la diligencia que cursa a fs. 205 y, ante la suspensión de la audiencia prevista para el 10 de noviembre de 2011, la diligencia cursante a fs. 211, no presentaron informe alguno ni se constituyeron en audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3.intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. De los laudos arbitrales y el recurso de anulación como única vía de impugnación con la necesidad del auxilio judicial
- III.3. De la anulación del laudo arbitral
- III.4. Del debido proceso
- III.5. De la seguridad jurídica como principio
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte