SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.2.
II.2. Por Laudo Arbitral de 30 de septiembre de 2009, pronunciado por José Antonio de Chazal, Fernando Rodríguez Mendoza y Sonia Longaric Rodríguez, miembros del Tribunal Arbitral, dentro del proceso arbitral interpuesto por importadora Suiza contra La Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A., sobre divergencias en la interpretación de la póliza de seguro A0028689, se declaró probada en parte la demanda, ordenando el pago de $us 50000.- a favor de la demandante e improbada la reconvención planteada por la demandada, así como el pago de daños y perjuicios, ordenando a la empresa demandada, el pago del interés legal de 6% anual desde la fecha de ocurrencia del siniestro coberturado y se declaró improbadas las excepciones de falta de acción y derecho, de caducidad en el derecho y la acción, de prescripción, de cosa juzgada y de incompetencia (fs. 23 a 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3.intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. De los laudos arbitrales y el recurso de anulación como única vía de impugnación con la necesidad del auxilio judicial
- III.3. De la anulación del laudo arbitral
- III.4. Del debido proceso
- III.5. De la seguridad jurídica como principio
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte