SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III.2. De los laudos arbitrales y el recurso de anulación como única vía de impugnación con la necesidad del auxilio judicial
Ante la necesidad de establecer medios alternativos para la solución de controversias, que facultativamente pueden ser adoptados por los sujetos jurídicos, antes de someter sus litigios a los tribunales ordinarios, incluso durante su tramitación, la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), establece en el art. 34.I, que: “El Tribunal Arbitral podrá decidir la excepción de incompetencia como cuestión previa a tiempo de dictase al laudo”. De la previsión legal descrita, es posible inferir que el legislador faculta al tribunal arbitral para definir un controversia en consideración a la excepción de incompetencia, incluso antes en el laudo arbitral, pero, como cuestión previa en el mismo laudo.
Al respecto, la SC 0332/2012 de 18 de junio, establece: “Es necesario antes de ingresar al tema en cuestión hacer mención a la SC 1719/2010-R de 25 de octubre, que citando la jurisprudencia sentada por la SC 0038/2004 de 15 de abril, dejó claramente establecido que: 'En el ordenamiento jurídico del sistema constitucional boliviano, el legislador ha adoptado, como medios alternativos de solución de controversias, el arbitraje y la conciliación, a cuyo efecto ha emitido la Ley de arbitraje y conciliación de 10 de marzo de 1997; dicha Ley contiene, entre otras normas, las que regulan los procesos de arbitraje definiendo su naturaleza jurídica, los alcances, los convenios arbitrales, los requisitos, condiciones y procedimiento para la conformación del Tribunal Arbitral, el procedimiento para la sustanciación del proceso arbitral, así como el procedimiento para la ejecución del Laudo Arbitral emitido por el Tribunal Arbitral'. 'En cuanto a la competencia de los tribunales arbitrales y los jueces de la jurisdicción ordinaria en el ámbito de los procesos arbitrales la misma Ley, en las normas previstas por el art. 9.I, estipula que: 'En las controversias que se resuelvan con sujeción a la presente ley, sólo tendrá competencia el tribunal arbitral correspondiente. Ningún otro tribunal o instancia podrá intervenir, salvo que sea para cumplir tareas de auxilio judicial´. De otro lado, la referida Ley define expresamente los casos específicos en los que se podrá desarrollar el auxilio judicial, que son a saber: a) cuando existe divergencia para conformar el Tribunal Arbitral (art. 22); b) cuando no se hubiera acordado casos de recusación (art. 29); c) cuando se solicite aplicación de medidas precautorias (art. 36); d) para sustanciar el recurso de anulación del Laudo Arbitral; y e) para la ejecución del Laudo Arbitral (art. 68)´.
Bajo ese razonamiento la SC 2481/2010-R de 19 de noviembre, haciendo referencia a la naturaleza jurídica de los procesos arbitrales que se rige por la Ley de Arbitraje y Conciliación, tomándose en cuenta que constituye un medio alternativo de solución de controversias a los procesos judiciales, una vez que se emita un laudo arbitral y cualquiera de las partes intervinientes creyere afectados sus intereses y/o lesionados sus derechos: `…la Ley sólo ha previsto el recurso de anulación, así establece la norma prevista por su art. 62 de la LAC cuando dispone que «Contra el Laudo dictado por el Tribunal arbitral sólo podrá interponerse recurso de anulación. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo arbitral…», debe fundamentarse y basarse exclusivamente en las causales señaladas en el art. 63 de la LAC´.
Respecto a la impugnación del Laudo Arbitral el art. 86 del Reglamento de Procedimiento Arbitral de la CAINCO prevé que 'Un Laudo arbitral únicamente es susceptible de impugnación por vía del recurso de anulación previsto por el Título I, Capítulo VI de la Ley Nº 1770.', señalando igualmente el art. 87 de la misma norma que 'La interposición del recurso de anulación se formulará ante el Tribunal arbitral, en el plazo de diez (10) días computables a partir de la notificación con el Laudo, o si corresponde, de la complementación, enmienda o aclaración'".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3.intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. De los laudos arbitrales y el recurso de anulación como única vía de impugnación con la necesidad del auxilio judicial
- III.3. De la anulación del laudo arbitral
- III.4. Del debido proceso
- III.5. De la seguridad jurídica como principio
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte