SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
Al respecto la SCP 1743/2012 de 1 de octubre, precisa: “La acción de amparo constitucional, conforme establece el art. 128 de la CPE señala que tendrá lugar: ´…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley´. Asimismo, el art. 129.I de la CPE establece: `La acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados´.
En el mismo sentido el art. 51 del Código Proceso Constitucional (CPCo) establece: `La acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3.intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. De los laudos arbitrales y el recurso de anulación como única vía de impugnación con la necesidad del auxilio judicial
- III.3. De la anulación del laudo arbitral
- III.4. Del debido proceso
- III.5. De la seguridad jurídica como principio
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte