Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.6.
II.6. La Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A., interpuso recurso extraordinario de compulsa fechado en 26 de noviembre de 2009 y aclarado en 11 de diciembre de 2009, dirigido al Juez de Partido de turno en materia Civil y Comercial del Distrito -hoy departamento- de Santa Cruz, contra el Auto 10, dictado dentro el proceso arbitral número 86 del Centro de conciliación y Arbitraje Comercial de la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz CAINCO, pidiendo se declare legal la compulsa, se disponga la radicatoria del proceso y se dicte Resolución de Vista anulando el señalado Laudo Arbitral y el Auto 9, impugnados (fs. 83 a 87).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3.intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. De los laudos arbitrales y el recurso de anulación como única vía de impugnación con la necesidad del auxilio judicial
- III.3. De la anulación del laudo arbitral
- III.4. Del debido proceso
- III.5. De la seguridad jurídica como principio
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte