SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2013
Fecha: 01-Ago-2013
1)
Lucio Gonzales Cartagena, Rector de la UMSS, asistió a la audiencia y presentó informe a través de sus representantes, en el que señaló: 1) En el marco de la autonomía normativa y reglamentaria consagrada en el art. 92 de la Constitución Política del Estado, la Universidad Mayor de San Simón, elaboró y aprobó su Estatuto Orgánico y sus respectivos reglamentos, constituyendo estas normas específicas de orden público y por ende de observancia y cumplimiento obligatorio que rigen su organización y funcionamiento, estableciendo en ellas las instancias jerárquicas de gobierno universitario y delimitando a cada una de éstas, la esfera de sus competencias y atribuciones, estando estas con relación al régimen docente contenidas en los arts. 51, 148 incs. k), 129 y inc. f), n), y. 134, del Estatuto Orgánico; de la UMSS, art. 8 del Reglamento General de Docencia de la UMSS ; 2) En aplicación de las precitadas disposiciones universitarias, su identificación como sujeto demandado y responsable de la emisión de la convocatoria pública 03/12 de junio, no corresponde por cuanto no responde a sus legítimas competencias y atribuciones, ya que la aprobación y publicación de la referida convocatoria para la previsión de docentes en las materias regentadas por los docentes accionantes, competía única y exclusivamente al Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Sociales de la UMSS, conforme también lo reconocen los accionantes, cuando mencionan que: “La acción esta incoada contra todos los miembros del Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Sociales, en virtud a que precisamente este Consejo es quien está conculcando nuestros derechos constitucionales ampliamente fundamentados en la presente acción..” (sic.). Por lo que dichas afirmaciones lo excluyen de cualquier responsabilidad, máxime cuando existen Resoluciones emanadas del propio Rectorado y del Consejo Universitario que establecen y reconocen la estabilidad laboral de los docentes extraordinarios, que como en el presente caso hubiesen ingresado a la actividad docente mediante concurso de meritos y defensa de un plan global, cuyo cumplimiento le compete, por ello en la demanda laboral interpuesta por los accionantes ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, su representante manifestó su acuerdo y conformidad con las pretensiones de los ahora accionantes conforme lo manifiestan éstos en su memorial de acción de amparo constitucional; 3) Resulta evidente, que su inclusión como sujeto pasivo en la presente acción de amparo constitucional, no sólo desconoce el régimen jurídico normativo constitucional y universitario que en el marco de la autonomía normativa y reglamentaria universitaria esta consagrada en la Constitución Política del Estado, y rige la organización y funcionamiento de la UMSS, sino que importa un contundente y peligroso desconocimiento de los preceptos constitucionales y legales que regulan el régimen jurídico de la presente acción, en especial en cuanto a la identificación y legitimación del sujeto pasivo, como responsable directo de la vulneración y conculcación de los derechos, cuya validez debe necesariamente enmarcarse en lo previsto los art. 128 de la CPE, por lo que solicita se declare improcedente la tutela demandada, con respecto a su persona por carecer éste de legitimación pasiva y en el fondo considerar la procedencia o improcedencia de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- dentro de los principios procesales configuradores del amparo constitucional, el constituyente resalta la inmediatez y subsidiariedad al señalar en el parágrafo I del art. 129 de la CPE, que esta acción '(…) se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- mecanismo de tutela, que brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares(inmediatez),
- III.2. De la subsidiariedad conforme el Código Procesal Constitucional
- instrumento subsidiario y supletorio
- ya que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo