Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2013
Fecha: 01-Ago-2013
I.3.
En el marco de la facultad conferida por el art. 5.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se solicitó documentación complementaria; consecuentemente, se suspendió el plazo procesal por Decreto Constitucional de 10 de junio de 2013 (fs. 213), mismo que fue reanudado por Decreto de 16 de julio de igual año (fs. 270), por lo que la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- dentro de los principios procesales configuradores del amparo constitucional, el constituyente resalta la inmediatez y subsidiariedad al señalar en el parágrafo I del art. 129 de la CPE, que esta acción '(…) se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- mecanismo de tutela, que brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares(inmediatez),
- III.2. De la subsidiariedad conforme el Código Procesal Constitucional
- instrumento subsidiario y supletorio
- ya que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo