SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2013
Fecha: 01-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, alegan la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, fuero sindical, y el debido proceso; toda vez que habiendo sido designados en calidad de docentes en las materias de “introducción a la sociología, sociología comparada I y sociología comparada II, de la Facultad de Ciencias Sociales, a través de Resolución del Consejo Facultativo 17/2011 de 23 de febrero; desde el 23 de febrero de 2011 hasta el 2012, y que a solicitud del Director Académico a.i. de dicha Facultad, fueron ratificados en sus funciones, se emitió la convocatoria 03/12 de junio, por la que se convocó a concurso de méritos para provisión de docentes en las materias que regentaban, en desconocimiento de sus derechos laborales, y las Resoluciones Rectorales 35/12, 43/07 de 8 y 79/09, así como el Estatuto Orgánico de la UMSS, Reglamento General de la Docencia; sin tomar en cuenta que son parte de la Directiva de la Asociación Facultativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- dentro de los principios procesales configuradores del amparo constitucional, el constituyente resalta la inmediatez y subsidiariedad al señalar en el parágrafo I del art. 129 de la CPE, que esta acción '(…) se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- mecanismo de tutela, que brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares(inmediatez),
- III.2. De la subsidiariedad conforme el Código Procesal Constitucional
- instrumento subsidiario y supletorio
- ya que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo