SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2013

Fecha: 01-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señalan que por convocatoria pública 02/11 de enero, se llamó a concurso de méritos para la provisión de docentes de la Facultad de Ciencias Sociales, Carrera de Sociología y que se presentaron en las materia de “Introducción a la sociología y Sociología Comparada I y Sociología Comparada II” (sic), que para la referida selección de docentes se conformó una comisión calificadora compuesta por autoridades académicas y estudiantes de la Facultad de Ciencias Sociales, quienes emitieron los correspondientes resultados o informes del proceso de evaluación microenseñanza y por Resolución de Consejo Facultativo 17/2011 de 23 de febrero, se aprobó sus nombramientos con los que han venido prestando sus servicios profesionales en calidad de docentes de la mencionada Facultad  desde la fecha antes señalada.

Mencionan que el 29 de febrero de 2012 el Director Académico a.i. de la Facultad de Ciencias Sociales, David Bravo Salazar envió una carta al Rector de la Universidad, haciendo conocer y solicitando autorización para su contratación, toda vez que sus designaciones fenecían la “gestión II/2011” (sic), por cuya razón fueron nuevamente designados y ratificados en la materias que estuvieron dictando cátedra; sin embargo, mediante Convocatoria 03/2012 de junio, el Decano y Director Académico de la Facultad de Ciencias Sociales, convocaron a concurso de méritos para la provisión de docentes en las materias que eran dictadas por sus personas en franco desconocimiento de sus derechos laborales y la Resolución Rectoral 35/12 de 10 de febrero, pronunciada por el Rector y el Secretario General de la UMSS, así como las Resoluciones Rectorales 43/07 y 79/09.

Alegan que la arbitraria e ilegal convocatoria 03/2012 de junio, ha sido objeto de impugnación el 19 de junio de 2012, ante el Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Sociales, quienes ratificaron dicha convocatoria, y también fue impugnada ante la Federación Universitaria de Docentes y al Rector de la UMSS.

Refieren que cuando se realizaron las elecciones, para la renovación del Rectorado, previniendo estas situaciones de despido el 9 de junio de 2011, se estableció un acuerdo entre las autoridades universitarias de la UMSS y la Federación Universitaria Docente, para garantizar el derecho a la estabilidad laboral, emitiéndose a consecuencia, la Resolución del Consejo Universitario 26/2011 de 28 de junio que ratifica el derecho a la estabilidad laboral de todos los extraordinarios a raíz de que los cambios en la cúpula universitaria por elecciones traen como consecuencia su despido intempestivo.

Manifiestan también que la convocatoria 03/2012, no tiene respaldo del Estatuto Orgánico de la Universidad, por lo que consideran que conculca todas las Resoluciones Rectorales y Resoluciones del Consejo Universitario mencionadas, así como las normas constitucionales que garantizan  el derecho a la estabilidad laboral y al fuero sindical, ya que sus personas forman parte de la Directiva de Asociación Facultativa 2012-2014 la citada Facultad.

Concluyen señalando que ante estas irregularidades, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, a efectos de denunciar su despido injustificado, solicitar su reincorporación inmediata y la protección de sus derechos a la estabilidad laboral, por lo que la mencionada Jefatura emitió la nota MTEPS/JDTC/N 11/2012 de 6 de julio, conminando al Rector de la UMSS, respetar la estabilidad laboral y fuero sindical de los accionantes y dejar sin efecto la convocatoria emitida por el Decano y Director Académico de la Facultad de Ciencias Sociales de la UMSS, en mérito a la Resolución Rectoral 35/2012 de 10 de febrero, y Resolución del Consejo Universitario RCU 26/11 de 28 de junio en el plazo máximo de setenta y dos horas, conminatoria incumplida por las autoridades denunciadas.