SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2013

Fecha: 01-Ago-2013

I.2.1. Ratificación de la acción

En uso del derecho a la réplica, señalaron que no pueden aducir que la máxima autoridad de la institución, no tuvo participación alguna, tampoco es posible desconocer que las convocatorias a docencia realizadas por las facultades, deben ser puestas a conocimiento del Rector, conforme el Estatuto Orgánico de la Universidad, aspecto que aconteció en el presente caso, más aún si dichas docencias para las que fueron convocados no se encontraban acéfalas.