Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.3.
II.3. El Decano y Director Académico de la Facultad de Ciencias Sociales, emitieron la Convocatoria 03/12, el mes de junio del referido año, por la que llamaron al concurso de méritos y examen de suficiencia para la provisión de docentes durante las gestiones académicas II/2012 y I/2013 en las asignaturas que regentaban los ahora accionantes (fs. 8 ). Dicha convocatoria, emanó de la decisión tomada por los miembros del Consejo Facultativo, siendo aprobada, conforme se tiene del acta 05/2012, en la Quinta Sesión ordinaria de 14 de junio de 2012 (fs. 72 a 79).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- dentro de los principios procesales configuradores del amparo constitucional, el constituyente resalta la inmediatez y subsidiariedad al señalar en el parágrafo I del art. 129 de la CPE, que esta acción '(…) se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- mecanismo de tutela, que brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares(inmediatez),
- III.2. De la subsidiariedad conforme el Código Procesal Constitucional
- instrumento subsidiario y supletorio
- ya que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo