SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1241/2013

Fecha: 01-Ago-2013

ya que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados

En este entendido la acción de amparo constitucional se constituye en un instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección, por lo que para el análisis de fondo de los fundamentos de una demanda de amparo constitucional, es necesario agotar todos los medios y recursos idóneos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, ya que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir a la presente acción, que no puede ser utilizada como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, ni como una instancia adicional en el proceso, pues ello desnaturalizaría su esencia.